Santa Fe, Sábado 21 de diciembre de 2024
26-04-2010
Herramientas Financieras al Servicio de la Comunidad
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Texto Completo del Proyecto
En el día de hoy, los diputados del Interbloque de Nuevo Encuentro, Carlos Heller, Martín Sabbatella, Vilma Ibarra, Ariel Basteiro, Jorge Rivas, Silvia Vázquez y Nélida Belouz, presentaron el proyecto de “Ley de Servicios Financieros Para el Desarrollo Económico y Social”. El Diputado Santafesino de esa fuerza política, Marcelo Brignoni estuvo también presente en Buenos Aires. La iniciativa busca fundamentalmente reemplazar la ley que rige hoy la actividad financiera y que fue gestada durante la última dictadura militar
El proyecto presentado, se funda en 2 ejes principales
- La definición de la actividad financiera como servicio público
- La prioridad legislativa en defensa de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras
La actividad Financiera como servicio público
En su Artículo 1º se plantea que
“…la actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social…”
La prioridad legislativa en defensa de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras se basa en cinco conceptos principales
- La orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
- El establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
- La creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
- La constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
- La definición de un Código de Conducta para las entidades de servicios financieros
Objetivos de la Ley:
- Promover el acceso universal a los servicios financieros
- Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
- Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
- Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
- Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
- Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
- Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
- Preservar la estabilidad del sistema financiero
El Proyecto plantea nuevas condiciones para las regulaciones
A las habituales ponderaciones de clase, naturaleza jurídica y otras para establecer regulaciones y exigencias diferenciales, por este proyecto el BCRA deberá tener en cuenta también:
- Origen del capital de las entidades
- Características económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos
Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras
Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera
Para las entidades financieras de capital extranjero y para las representaciones de entidades financieras del exterior se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el sistema financiero nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presentes en textos legales anteriores a la Ley 21.526
Se otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de capital extranjero, así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Además, se reestablece el criterio de reciprocidad con los países de origen
Nuevos requisitos para autorizar sucursales
Se establece que la política de autorizaciones de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del sistema financiero de modo de facilitar el acceso de los usuarios a sus servicios, así como evitar una excesiva concentración de filiales en las diferentes plazas, en particular en los centros urbanos densamente poblados
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Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina
Operaciones de las entidades financieras
Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida
Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras
Regulaciones
Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)
Democratización de los Servicios Financieros
Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países
Protección del Usuario de Servicios Financieros
Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras
Defensa de la Competencia
El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado
Garantía de Depósitos
El proyecto propone un régimen con garantía Estatal, garantizado por el Estado Nacional, que resulta obligatorio para todas las entidades financieras, con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por los depósitos. La idea es reincorporar al seno del BCRA el Sistema de Garantía de Depósitos que fue parcialmente privatizado mediante la Ley 24.485. Se transfieren al Estado Nacional los activos del “Fondo de Garantía de los Depósitos” que administrará al Banco Central. El objetivo es generar un sistema más productivo desde el punto de vista del depositante.