Santa Fe, Sábado 21 de diciembre de 2024
10-11-2010
Esa fue la resultante de la Jornada Adolescencia y Responsabilidad Joven y Adulta, el Debate sobre la Responsabilidad Penal Juvenil y la Reforma del Código Procesal de Menores en Términos Provinciales, Nacionales e Internacionales, que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. El Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Roberto Falistocco, los Diputados Provinciales Marcelo Brignoni y Marcelo Gastaldi, coautores del Proyecto de Ley de Protección Integral de Niñas, Niñas y Adolescentes Nº 12.967, el Subsecretario del Área de Infancia y Adolescencia del Gobierno Nacional Gabriel Lerner, la Fiscal General en Derechos Humanos de la Procuración General de Justicia de la Nación, Mary Beloff, la titular de la Residencia de Minoridad y Familia Cátedra B, de la Facultad de Derecho de Rosario Mirta Mangione, y la responsable del Instituto de Familia e Infancia del Colegio de Abogados de Venado Tuerto, Marisol Burgues, coincidieron en la necesidad de que Santa Fe adecue su Código de Procedimientos en materia de Justicia Juvenil al respeto irrestricto de los Derechos Humanos y de la Convención Sobre los Derechos del Niño
El Diputado Brignoni señaló que “...entiendo que esta jornada sobre Adolescencia y Responsabilidad Joven y Adulta, el Debate sobre la Responsabilidad Penal Juvenil y la Reforma del Código Procesal de Menores en Términos Provinciales, Nacionales e Internacionales, no persigue sólo la búsqueda de herramientas técnicas jurídicas, que intenten dar una respuesta a la problemática de los jóvenes a quienes se les imputa la realización de un hecho penal, sino también la necesidad de expandir principios jurídicos y filosóficos que inspiren el funcionamiento del sistema de justicia penal en una sociedad democrática. En sucesivos avances desde el año 1990 cuando se sancionó la ley 23.849, hasta nuestros días, se viene abogando por la integración jurídica argentina, en términos federales y provinciales, al ordenamiento conceptual de la Convención Sobre los Derechos del Niño. La modificación ulterior al texto constitucional en la reforma de 1994 le dio a esta norma raigambre constitucional, cuando expresamente fue incorporada en el artículo 75 inciso 22. En el marco de estos avances el Congreso de la Nación sancionó en el año 2005 la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes y en estos días, se debaten adecuaciones y modificaciones a la normativa de fondo que regula la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, que sigue siendo el Decreto de la Dictadura del año 1980 conocido como Decreto ley 22.278, que conlleva el espíritu autoritario de aquellos tristes años, y manifiesta un marco doctrinario de dudosa constitucionalidad. Nuestras convicciones sobre la defensa de la infancia y la adolescencia, sobre todo de aquella en situación de vulnerabilidad social, sumados al tamaño real del problema de la violencia juvenil en Argentina, claramente menor al de otros países de la región, nos impulsa a construir soluciones de intervención donde la niñez y la adolescencia sean reconocidos en todos los ámbitos, primaria y centralmente como sujetos plenos de derechos, antes de “responsables penales”. En tal sentido el Código Procesal de Menores de Edad que proponemos, parte de la legítima e imperiosa necesidad, de contar en nuestra provincia con una norma que responda a las condiciones jurídicas actuales y a los profundos cambios en la consideración de los derechos de los adolescentes. El movimiento reformista de adecuación avanzó en las provincias argentinas, apoyado en la urgencia y necesidad de articular y ajustar sus normativas a lo que establece la norma superior. En este sentido, la Provincia de Santa Fe, sancionó en el mes de marzo de 2009 la Ley Nº 12.967 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes gestando, desde lo preceptivo, una respuesta contundente en la implementación de políticas universales y especificas que garanticen las condiciones básicas para el ejercicio de sus derechos. Es nuestro deber como legisladores completar los avances producidos en materia normativa, gestando una nueva ley de procedimientos penales para los menores de edad, ya que el procedimiento que establece la ley 11452, ha perdido todo sustento legal. La pérdida de legitimidad de esta ley procesal es tal, que en su artículo 5 Inc 1 establecía la competencia del Juez de Menores para actuar en cuestiones civiles de estado de abandono. La sanción de las normas de protección de la infancia nacional y provincial han derogado el Patronato del Estado, el sistema tutelar, la disposición tutelar. Es decir, que el Juez de Menores no sólo no puede, sino que no debe intervenir en materia civil. La materia ha cambiado radicalmente, esto quiere decir que este Juez, ahora no solo es incompetente para entender en cuestiones de abandono de menores como lo ordena la ley procesal que se pretende derogar, sino que su intervención, en función de establecido por el art. 40 y 71 de la ley 26.061 ha quedado sin sustento legal. Nuestra Provincia esta en mora constitucional y es nuestro deber como legisladores subsanarla…”
El Ministro Falistocco consideró que “…nuestra provincia necesita una actualización de su código procesal penal para menores de edad, siguiendo lo que la doctrina, la jurisprudencia y la Convención Sobre los Derechos del Niño indican. El sujeto menor de edad, es distinto a un adulto, por lo que el procedimiento, las sanciones y los plazos de intervención penal deben ser distintos y propios. La creación de un sistema, es competencia del Congreso de la Nación, pero la actualización de los procedimientos es competencia de las provincias según esta establecido por los artículos 5, 75 inciso 12 y 116 de la Constitución Nacional y en particular, por el artículo 55 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, donde expresa que le corresponde a la legislatura, dictar las leyes de organización y procedimientos judiciales. La jurisprudencia de la toma de posesión equilibrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el reclamo de la Fundación Sur, sobre la presunta inconstitucionalidad del Decreto ley 22.278 es un indicio claro de la necesidad de actualizar los conceptos y parámetros de ese Decreto Ley, y de los Códigos de Procedimientos de incumbencia Provincial…”
El Diputado Gastaldi recordó que “…En nuestra provincia, desde hace tiempo y en forma transversal a todos los bloques parlamentarios, la legislatura trabaja para que tengamos una legislación de niñez y adolescencia integral y protectiva. En primer término y por unanimidad de ambas cámaras dimos sanción a principios de 2009 a la Ley de Protección Integral de Niñas, Niñas y Adolescentes Nº 12.967, que crea el Sistema de Protección de Derechos en concordancia con la Ley Nacional 26.061. Más tarde la legislatura aprobó la Ley Nº 13.093 que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y que adhiere a nuestra provincia a lo normado en la Ley Nacional N° 25.854, y queda pendiente la reformulación el Código de Procedimientos Penales de Menores, que ponga a nuestra provincia en sintonía con los avances en el reconocimiento de la niñez como sujeto pleno de derechos. Trabajamos en esa dirección y esperamos que pronto sea un realidad....”.
La Fiscal Mary Bellof planteó que “…la mirada sobre los sistemas y códigos de procedimientos penales para adolescentes no puede ser una mirada solamente destinada al análisis y promoción del derecho positivo abstracto, sino a la necesidad de que la legislación este pensada en el marco de la necesidad del respeto primario de los derechos sociales inclusivos de la infancia y la adolescencia sin los cuales aun una legislación progresista en materia penal juvenil de intervención de ultima ratio, puede terminar aumentando los niños, niñas y adolescentes institucionalizados y privados de su libertad. Casi el 70 por ciento de las actividades destinadas a conmemorar el 20 Aniversario de la Convención Sobre los Derechos del Niño en 2009 paradojalmente referían a actividades que debatían sobre qué hacer con los jóvenes infractores, cuando en Argentina esos jóvenes infractores no llegan a ser el 1 por ciento de esa población. Es decir una situación que ocupa un tiempo de debate público absolutamente sobredimensionado en relación al tamaño real del problema, que en nuestro país registra los menores índices de violencia juvenil del continente. Las modificaciones para bajar la edad de imputabilidad creando un sistema especial de Responsabilidad Penal Juvenil en diferentes países de la región, ha significado en muchos casos en términos estadísticas prácticos, el aumento de los jóvenes y adolescentes privados de libertad, a los que se les garantizan los procedimientos de su juzgamiento penal, pero no los derechos sociales primarios que hubiesen evitado su ingreso al “sistema penal”. Por ello hay que ser muy cuidadosos y saber que el primer y más importante aporte a la protección de derechos de jóvenes infractores está en la construcción y fortalecimiento de SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS, eficaces y con financiación acorde a su efectiva intervención. Luego de esto, que felizmente esta recientemente legislado en Santa Fe, es importante y posible avanzar con los códigos de procedimientos especiales en materia penal, para menores de edad. Es posible y deseable que este proceso avance en las provincias y en Santa Fe ya hay proyectos en debate legislativo. Lo que debe darse porque es necesario deseable y constitucionalmente pertinente…”
Gabriel Lerner destacó que “…la escasa dimensión del delito adolescente en nuestro país, en relación al tamaño del conjunto de la población de esa franja etarea es evidente. Sobre todo visto comparativamente con el aumento del delito adulto que se contrapone con la disminución de los jóvenes infractores privados de libertad. Esto es demostrativo de un desfasaje en relación a la difusión que los medios de comunicación le otorgan a esta supuesta extensión del delito juvenil, con lo que en realidad pasa en la práctica y que desde la Secretaria de Infancia venimos comprobando desde 2008. Nuestra primera evaluación estadística investigada entre julio y diciembre de ese año mostró que en nuestro país eran casi 6.300 los niños, niñas, adolescentes y jóvenes infractores y presuntos infractores incluidos en dispositivos para el cumplimiento de medidas judiciales. De ese total, el 71 por ciento estaba contenido en programas y el otro 29 por ciento estaba alojado en alguno de los 119 establecimientos de privación de la libertad que existían en aquellos días. Esas cifras han disminuido desde entonces y plantean antes y ahora Respecto de las edades: 1.290 eran mayores de 16 años de edad. Esto implica que, solo entre un 20 y 25 por ciento de esos jóvenes infractores eran y son menores de 16 años y de esos menores de 16 años más del 80 por ciento son acusados de delitos contra la propiedad. Así, si se suman las categorías Delitos contra la propiedad con y sin armas, se obtiene que estos delitos representan el 70 por ciento del total de hechos delictivos imputados a los chicos y chicas encerrados mayores de 16 años, y más del 80 por ciento de los delitos de que se acusa menores de 16 años. Es decir que es muy pequeña la cantidad de jóvenes menores de 16 años acusados de delitos contra la integridad física, y es paradojal e inexplicable el tiempo que este supuesto flagelo ocupa en el debate público de las políticas de infancia y adolescencia. Es innegable a su vez que los avances en la especialización de las instituciones, es un desafío pendiente de resolución. Los datos obtenidos en el relevamiento señalan la escasa cantidad de programas alternativos a la medida de encierro que se especializan en la problemática de los adolescentes infractores y presuntos infractores de la ley penal, y en ese sentido hay que reforzar los sistemas de protección de derechos en todos los niveles de intervención institucional, y separar gradualmente de los dispositivos en los que son alojados los adolescentes, de la dependencia técnica y operativa de los servicios penitenciarios y de las fuerzas de seguridad. Hay que avanzar en el camino de la especialización de las instituciones que intervienen con los adolescentes infractores y presuntos infractores de la ley penal. Desde el poder administrador, la especialización supone al menos dos aspectos: avanzar progresivamente en el sentido de que la gestión de los dispositivos penales juveniles se encuentren a cargo de áreas gubernamentales y personal especializados en la problemática; y establecer como eje principal de la intervención dirigida a los jóvenes infractores o presuntos infractores incluidos en los dispositivos, la promoción de capacidades para el ejercicio de sus derechos en el marco del respeto al derecho de los otros. En ese marco la adecuación normativa de los Códigos de Procedimientos para Menores infractores de la Ley Penal son tan deseables como importantes…”