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MARCELO BRIGNONI

25-02-2010

Fondo de Emergencia Salarial Santafesino

Nuestra provincia necesita de todos y todas

Legisladores de distintas bancadas de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, presentaron hoy un proyecto de ley, destinado a mejorar el desequilibrio fiscal de la provincia, y a solventar los aumentos de salarios exigidos por distintos trabajadores del estado provincial y los estados municipales. La iniciativa, que fija destinos específicos a la mejora de la recaudación, sobre todo en lo referido a la actualización salarial de los agentes estatales provinciales y municipales, es autoría de los Diputados Ricardo Peirone (Frente para la Victoria) Marcelo Brignoni (Encuentro) y Oscar Urruty (Partido del Progreso Social ), entre otros. El Proyecto impulsa la reformulación de algunos aspectos del injusto y desigual régimen tributario santafesino, y plantea la eliminación de exenciones tributarias vigentes, a sectores privilegiados de la economía provincial. La reforma tributaria planteada sumada al mejoramiento de la recaudación provincial, que en Enero de 2010 tuvo un incremento del orden del 60 %, prevé un nuevo aporte para las arcas provinciales y municipales del orden de los 1600 millones para el año 2010

Brignoni, uno de los autores de la iniciativa consideró “…es nuestra responsabilidad como legisladores brindar salidas al difícil momento fiscal de Santa Fe, y sobre todo plantear un equilibrio entre las justas necesidades salariales de los trabajadores, y el peso de un aumento indiscriminado de impuestos sobre toda la población. Es necesario mirar este debate hacia adelante, entendiendo que debemos ser todos responsables de lo que decimos y de lo que hacemos. Consideramos con humildad, que ha habido errores políticos del Gobierno Provincial, que no ha podido alcanzar los consensos mínimos para tener un presupuesto provincial para el año en curso, de amplio respaldo político, y que sobre todo ha habido una información errónea a la población , acerca de reformas tributarias, como la que planteó, de sesgo regresiva, que mantenía exenciones inexplicables sobre los sectores mas solventes y redituables de la economía provincial, y que sobre todo en el caso del impuesto inmobiliario, planteo una escala de aumentos, que impactaron en forma desigual sobre las propiedades de los santafesinos, gravando de igual modo a sectores que por su situación socioeconómica debían tener un tratamiento claramente diferencial. Nuestro proyecto plantea un tratamiento equilibrado, con un mayor aporte de los sectores de la economía provincial, que están en posibilidad de hacer una contribución solidaria para atender las necesidades de los sectores más postergados de nuestra provincia. No creemos que sea pertinente insistir en estos momentos con obras como el Palacio de la Música, en el marco de la situación que el propio gobierno dice que atraviesa la provincia, por lo que nuestra propuesta claramente fija destinos específicos al aumento de la recaudación…”.
Brignoni resumió el Proyecto señalando “…el Fondo se conformará con los recursos provenientes de las siguientes fuentes financieras:
a) La recaudación total proveniente de los incisos a’) y b) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual, Nº 3650, (T.O. 1997, s/Decreto 2349/97 y sus modificatorias) de la Provincia de Santa Fe;
b) El 1 % proveniente del cobro del impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades industriales y de la construcción, cuya facturación anual, sea de más de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado para considerar la cifra antes indicada y la totalidad de las jurisdicciones en las cuales opere la Empresa o Entidad, si es que la misma lo hace en otras, además de la Provincia de Santa Fe; y las actividades de producción primaria, cuya facturación anual, incluido el IVA, sea de más de  pesos un millón ($ 1.000.000), de las empresas productoras que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia, excepto para los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor.
c) El 20 % del total del Fondo Federal Solidario,  quedando la distribución del mismo en las siguientes proporciones: 50 % para el Estado Provincial;  30 % para los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y el 20 %  restante, para el Fondo Compensador de Contingencias Salariales con asignación a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
d) El 25 % de los montos presupuestados, y en la medida que se vayan integrando los recursos para dicha partida,  que figuran en el Presupuesto analítico de la Administración Pública Provincial dentro del Capítulo II, Planilla Anexa 13, al Capítulo 16º, como Obligaciones del Tesoro, Rubros no Clasificables.
e) El 25 % de los montos presupuestados, y en la medida que se vayan integrando los recursos para dicha partida,  que figuran en el Presupuesto analítico de la Administración Pública Provincial dentro del Capítulo II, Planilla Anexa 12, al Artículo 16º, Atención de imprevistos, Gastos corrientes.…”.