Santa Fe, Jueves 21 de noviembre de 2024

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30-08-2010

Elección Directa y Popular de las Autoridades de los Centros de Distrito de Rosario

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Planos de la Ciudad de RosarioPlanos de la Ciudad de Rosario

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Así lo propusieron hoy los Diputados Marcelo Brignoni (Encuentro) Luis Rubeo (Frente para la Victoria) Marcelo Gastaldi (Partido Justicialista) y Oscar Urruty (Partido del Progreso Social), todos ellos vecinos de la ciudad, al presentar el Proyecto de Ley destinado a permitir y propiciar que la Elección de las Autoridades de los 6 Centros de Distrito Municipal Descentralizados de la Ciudad de Rosario, sea decidida por el voto popular de los vecinos y vecinas de cada barrio de la ciudad, cuando el año próximo se elijan Intendente de Rosario, y Concejales Municipales. Los legisladores señalaron su voluntad de que todos los Diputados de Rosario, a quienes se les enviará mañana el proyecto para que hagan aportes, acompañen la iniciativa que ingresará a la Legislatura provincial el próximo jueves. Acompañaron a los Diputados Santafesinos Gonzalo Ruanova (Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) quien explicó el proceso que se vive allí donde ya se han convocado a las elecciones para elegir las autoridades de los Centros de Distritos de la Capital Argentina en 2011 y los concejales de Rosario Norma López, Arturo Gandolla y Juan Rivero (MC), quienes reseñaron los antecedentes de este debate en el parlamento local

Los legisladores recordaron que “…en el marco del Plan Estratégico Rosario mediante Decreto nº 0028/96 del Departamento Ejecutivo, paradojalmente nunca enviado para su ratificación como ordenanza al Concejo Municipal de Rosario, se creó el Programa de Descentralización y Modernización de la Municipalidad de Rosario. El mismo quedó radicado administrativamente en la órbita de la Secretaría General y Administrativa Municipal, y creó a su vez los seis Centros Municipales de Distrito (Centro, Norte, Noroeste, Oeste, Sudoeste y Sur), con sede en cada uno de esos Distritos de Gestión Administrativa Municipal. A través de varios decretos sucesivos se establecieron las sedes de funcionamiento de los distintos distritos y los tipos de trámites que pueden realizarse en ellos –y que son descentralizados o semidescentralizados, según se conceda o no amplias facultades decisorias a su Director– y se establece el organigrama de funcionamiento, con un Director General y varias áreas (v.gr., Distrito Norte, mediante Decreto nº 2024, de 1997, donde se divide en tres áreas –Desarrollo Urbano, Servicios Administrativos y Servicios Socio-Culturales–, con oficinas de Finanzas, Tribunal y Tránsito, Despacho y Personal, Habilitación e Inspección, Catastro y Obras Particulares, y Atención al Vecino y Mesa General de Entradas).Este fenómeno de desconcentración administrativa producido a través de la creación y puesta en marcha de los Centros Municipales de Distrito en la ciudad de Rosario, se impulso desde el concepto de “cercanía y participación” de los vecinos y vecinas en la gestión de su problemática barrial…”

Los impulsores de la iniciativa recordaron que “…a pesar de los casi quince años transcurridos siguen los vecinos y vecinas de Rosario, sin poder elegir a quienes los representen ante el estado Central Municipal, habiéndose transformado en la práctica los Centros de Distrito Municipales en espacios de colonización, ajenos en muchos casos en sus principales funcionarios al barrio y al distrito en el que se desempeñan. La selección de los funcionarios y el mecanismo instaurado para ello son de fundamental importancia en cuanto tiende a asegurar que los funcionarios designados no tengan un proceso de auténtica selección ciudadana, a través del voto popular, y por ende en la práctica no satisfacen el requisito de representatividad que diera origen conceptual al proceso de descentralización en 1996. Por ende y a los fines de que los mismos sean fieles interlocutores y representantes ante el Departamento Ejecutivo Municipal en lo que a intereses, inquietudes, prioridades, necesidades y problemáticas del Distrito al que representan respecta, deben estar cubiertos por la legitimidad de un sistema de selección a través de la elección popular por voto directo de los vecinos del Distrito. La Constitución de la Provincia de Santa Fe dispone que los Municipios sean organizados por la ley sobre la base de un gobierno dotado de facultades propias. El método de selección propuesto en el marco del presente proyecto de ley, no violenta normativa alguna, y no se opone ni a la Constitución Provincial, ni a la Ley Orgánica de Municipalidades, y se encuadra en las atribuciones y facultades propias de la legislatura provincial, que es quien regula la materia electoral en todo el territorio provincial. El sistema de elección propuesto, y la nueva denominación de Intendentes de Distrito Municipal, se plantea avanzar dentro del marco constitucional y legal provincial vigente en el proceso descentralizador del Municipio de Rosario (sin perder de vista que hasta el momento sólo se establecieron meras desconcentraciones de funciones, con participación restringida de los vecinos y vecinas), y fortalecerlo, constituyendo el mismo un paso adelante en el marco de fenómenos descentralizadores más profundos….”

En relación a los distintos antecedentes que refuerzan esta propuesta recordaron que “…hay casos similares en Argentina y la Región. Por ejemplo en el caso de Uruguay, en al año 1990 se regionalizó el Departamento de Montevideo, en términos funcionales y administrativos en dieciocho zonas que comprenden los sesenta y cuatro barrios del área urbana, suburbana y rural. En 1993, los dieciocho Centros Comunales Zonales fueron elevados al rango de Servicios Municipales, se incrementaron sus recursos y se desconcentraron actividades de carácter administrativo y de servicios, tales como alumbrado, mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos, barrido, inspección general, información e inicio de trámites e implementación de programas sociales.En 1993, la Junta Departamental (el legislativo comunal) aprobó los instrumentos de la descentralización política y la participación social, instalándose en el mismo año los órganos de la participación política y los Concejos Vecinales como órganos de la participación social. De esa manera, en cada una de las dieciocho zonas funcionaron una Junta Local que abordaba la programación, dirección y control de las obras y planes zonales; un Concejo Vecinal como cuerpo social de apoyo en la identificación de las necesidades, prioridades y el control participativo de los planes, y finalmente el último 9 de mayo de 2010, elección en la que incluso estuvo presente el señor Intendente Municipal de Rosario, se eligieron por el voto popular los Intendentes de Distrito, llamados allí Intendentes Municipales, ya que Montevideo es un Ejecutivo Departamental. También en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comenzó con un proceso de desconcentración similar en esencia al implementado en la ciudad de Rosario (Decretos 13 y 213 del año 1996, y 1437 del año 1997, que preveía la designación por el Jefe de Gobierno de Delegados Comunales), y luego se le concedieron expresas facultades en virtud de lo establecido al respecto por el Estatuto-Constitución de la Ciudad y la Ley Orgánica de Comunas (ley 1777), que estableció una profunda descentralización a través de Comunas que constituyen verdaderas unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia, y con la obligación de elección ciudadana de esos cargos en el corto plazo, lo que se materializará el año 2011, cuando deba elegirse el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...".


Para efectuar la elección de Autoridades en los Centros de Distrito los mismos quedarán delimitados del siguiente modo:

En relación al Distrito Centro

Los límites actuales son

Distrito Centro: Vías del Ferrocarril Mitre, Río Paraná, Avenida 27 de Febrero, San Martín, Amenábar, Avenida Francia, Avenida Pellegrini y Vías del Ferrocarril Belgrano.

Y con el nuevo Proyecto Participativo serán

Distrito Centro: Vías del Ferrocarril Mitre, Río Paraná, Calle Galvez, San Martín, Amenábar, Avenida Francia, Avenida Pellegrini, Vías del Ferrocarril Belgrano, Santa Fe, Pasaje Túnel

En el mismo podrán votar 195.324 electores y contendrá los siguientes Circuitos Electorales

Distrito Centro:
Circuitos
301
302
303
304
305
306
307
308
309
310
311
312
313
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
336
337
338

En relación al Distrito Norte

Los límites actuales son

Distrito Norte: Límite del municipio, Límite del Aeropuerto Internacional Rosario, Calle 1409, Límite Norte del Parque de los Constituyentes, Vías del Ferrocarril Belgrano y Vías del Ferrocarril Mitre.

Y con el nuevo Proyecto Participativo serán

Distrito Norte: Límite Norte del Municipio, Río Paraná, Vías del Ferrocarril Mitre, Vías del Ferrocarril Belgrano, Canalización del Arroyo Ludueña, luego Calle 1409, Limite Oeste del Municipio.

En el mismo podrán votar 103.313 electores y contendrá los siguientes Circuitos Electorales

Distrito Norte:
Circuitos
339
340
342
342A
342B
344
358

En relación al Distrito Noroeste

Los límites actuales son

Distrito Noroeste: Límite del Aeropuerto Internacional Rosario, Calle 1409, Límite Norte del Parque de los Constituyentes, Vías del Ferrocarril Belgrano, Calle Santa Fe y Vías del Ferrocarril Belgrano, Avenida Pellegrini, Avenida Circunvalación, Camino Pasco, Camino de los Muertos, Camino Cochabamba, Límite del Municipio, y Camino Límite del Municipio.

Y con el nuevo Proyecto Participativo serán

Distrito Noroeste: Calle 1409, luego canalización del Arroyo Ludueña, Vías del Ferrocarril Belgrano, Santa Fe, Vías del Ferrocarril Belgrano, Avenida Eva Perón, Calle Tucumán, Camino de las Carretas, Limite Oeste del Municipio.

En el mismo podrán votar 77.008 electores y contendrá los siguientes Circuitos Electorales

Distrito Noroeste
Circuitos
344A
353
353A

En relación al Distrito Oeste

Los límites actuales son

Distrito Oeste: Camino Límite del Municipio, Límite del Municipio, Camino de Cochabamba, Camino de los Muertos, Camino Pasco, Avenida de Circunvalación, Avenida Pellegrini, Avenida Francia, Avenida Avellaneda, Vías del Ferrocarril Belgrano, y Límite del Municipio.

Y con el nuevo Proyecto Participativo serán

Distrito Oeste: Camino de las Carretas desde Limite Oeste del Municipio, Calle Tucumán, Avenida Eva Perón, Vías del Ferrocarril Belgrano, Avenida Pellegrini, Avenida Francia, Amenábar, Vías del Ferrocarril Belgrano, Bulevar Avellaneda, Continuación Avenida Uriburu, Limite Oeste del Municipio.

En el mismo podrán votar 127.033 electores y contendrá los siguientes Circuitos Electorales

Distrito Oeste
347
347A
349
349B
349C

En relación al Distrito Sudoeste

Los límites actuales son

Distrito Sudoeste: Amenábar, Boulevard Oroño, Vías del Ferrocarril Mitre, Avenida San Martín, Arroyo Saladillo, Vías del Ferrocarril Belgrano, y Avenida Avellaneda.

Y con el nuevo Proyecto Participativo serán

Distrito Sudoeste: Amenábar, Avenida Ovidio Lagos, Avenida Uriburu, Vías del Ferrocarril Mitre, Avenida San Martín, Arroyo Saladillo, Limite Oeste del Municipio.

En el mismo podrán votar 74.182 electores y contendrá los siguientes Circuitos Electorales

Distrito Sudoeste
349A
349D
359A

En relación al Distrito Sur

Los límites actuales son

Distrito Sur: Amenábar, Avenida San Martín, Avenida 27 de Febrero, Río Paraná, Arroyo Saladillo, Avenida San Martín. Vías del Ferrocarril Mitre, y Boulevard Oroño.

Y con el nuevo Proyecto Participativo serán

Distrito Sur: Amenábar, Avenida San Martín, Calle Gálvez, Río Paraná, Arroyo Saladillo, Avenida San Martín. Vías del Ferrocarril Mitre, Avenida Uriburu, Avenida Ovidio Lagos.

En el mismo podrán votar 135.700 electores y contendrá los siguientes Circuitos Electorales

Distrito Sur
348
354
354A
359