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29-04-2008

Piden la Sanción de la Ley Indemnizatoria, para los Inundados Santafesinos

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Así lo solicitó hoy el Diputado Marcelo Brignoni (Encuentro), en un nuevo aniversario de la inundación que conmoviera a nuestra provincia de Santa Fe, el 29 de Abril de 2003. La iniciativa, presentada en 2005 por los entonces Diputados Brignoni, Riestra, Strada, Bonfatti, Daniela Questa y Santiago Mascheroni, perdió estado parlamentario por falta de tratamiento del oficialismo de entonces, y fue nuevamente presentada en Mayo de 2007. Actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados, sin haber sido tratada en casi un año, por ninguna comisión de ese cuerpo

Brignoni consideró “...nuestra provincia, y particularmente la ciudad de Santa Fe, han sufrido enormes daños y perjuicios humanos, materiales, laborales y familiares, de los que aún no se ha podido recuperar plenamente, en virtud de que subsisten inequidades e impunidades, que no permiten empezar a desandar el camino del futuro. El criterio de la sanción de la Ley de Reparación Económica Nº 12.183, estuvo basado centralmente en no admitir responsabilidad estatal alguna en la inundación de 2.003. Por ello, se decidió impulsar el concepto de que si no hay responsabilidad del Estado, solo se disponen “ayudas sociales” o “subsidios” excepcionales, de la misma naturaleza que cualquier ayuda discrecional, sujetas a la decisión “voluntaria” del Gobierno Provincial. Es decir, que el Estado “decidió solidariamente” brindar ayuda justificada en cuestiones de interés social, como la inundación, en lugar de asumir la obligación legal de reparar daños que se han causado por acción u omisión de funcionarios. Esta es la naturaleza que tiene la ley 12.183, que hoy aparece insuficiente para dar cuenta de la andanada de justos reclamos que por la vía judicial, se sustancian contra el Estado Provincial, sobre todo a partir de que la propia justicia provincial, ha evaluado que existen responsabilidades estatales, y ha decidido el procesamiento de varios ex funcionarios...”


El legislador señaló “...el criterio de nuestro proyecto, sostenido en un concepto de democracia, que reconoce a los ciudadanos como sujetos de derecho, y no como objetos de caridad, dispone que se indemnice a los damnificados para la reparación integral del daño causado y demostrado. Normalmente las leyes indemnizatorias disponen, como la presente, topes y tarifaciones de daños, donde se entiende por topes a los montos máximos a pagar por ítem o tipo de daño indemnizable, y tarifaciones a las que establecen montos fijos para cada tipo o ítem de daño indemnizable. También, cuando existen juicios avanzados contra el Estado, como en este caso, se sancionan leyes indemnizatorias que tienen por fin “acordar” extrajudicialmente con los reclamantes, evitando que el resultado de las sentencias sea más gravoso para el Fisco. Es dable recordar que como decíamos, hay miles de demandas en curso contra el Estado Provincial, producto del perjuicio al que creen haber sido sometidos muchos santafesinos inundados, a partir de lo que presumen ha sido una nítida negligencia estatal. Es necesario y preciso entonces, enfocar la faceta de reconocimiento y resarcimiento económico del daño causado a los inundados, para brindar una respuesta responsable y solidaria, cuyo contenido también se encamina a proteger las finanzas provinciales de indiscriminados reclamos judiciales futuros, producto de una legislación inadecuada, para afrontar el justo resarcimiento de los daños causados por la inundación de 2003, reclamado por nuestros comprovincianos...”