Santa Fe, Jueves 21 de noviembre de 2024
06-01-2011
El Diputado Marcelo Brignoni lamentó que el socialismo santafesino se haya negado en los tres años últimos, a debatir un nuevo régimen de Responsabilidad Juvenil que reemplace al perimido Código Procesal vigente en la provincia, y abogó porque el Gobernador Binner incluya su tratamiento en sesiones extraordinarias. Provincias como San Juan avanzaron recientemente en la adaptación de su sistema judicial juvenil, cosa que no ha hecho Santa Fe. Brignoni es autor del Proyecto de Justicia Juvenil cajoneado en la Legislatura provincial por decisión del oficialismo. A pesar del amplio apoyo a la sanción de un nuevo código juvenil provincial, el Gobierno no ha hecho nada para su efectivo tratamiento y aprobación
El Diputado Brignoni señaló que “...entiendo que nuestra provincia no puede seguir esperando la adecuación de un nuevo Código Provincial Procesal de Menores, acorde a la Convención de los Derechos del Niño, a la ley nacional 26.061 y a la ley provincial 12.967. En sucesivos avances desde el año 1990 cuando se sancionó la ley 23.849, hasta nuestros días, se viene abogando por la integración jurídica argentina, en términos federales y provinciales, al criterio conceptual de la Convención. La modificación al texto constitucional en la reforma de 1994 le dio a esta norma raigambre constitucional, cuando expresamente fue incorporada en el artículo 75 inciso 22. En el marco de estos avances el Congreso de la Nación sancionó en el año 2005 la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes y en estos días, se debaten adecuaciones y modificaciones a la normativa de fondo que regula la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal, que sigue siendo el Decreto de la Dictadura del año 1980 conocido como Decreto ley 22.278. Demás está decir que sea remora autoritaria, conlleva el espíritu oscuro de aquellos tristes años, y manifiesta un marco doctrinario de dudosa constitucionalidad. Proponemos entonces para Santa Fe, un Código Procesal de Menores de Edad, que parte de la legítima e imperiosa necesidad de contar en nuestra provincia, con una norma que responda a las condiciones jurídicas actuales y a los profundos cambios en la consideración de los derechos de los adolescentes. Nuestras convicciones sobre la defensa de la infancia y la adolescencia, sobre todo de aquella en situación de vulnerabilidad social, sumados al tamaño real del problema de la violencia juvenil en Argentina, claramente menor al de otros países de la región, nos impulsa a construir soluciones de intervención donde la niñez y la adolescencia sean reconocidos en todos los ámbitos, primaria y centralmente como sujetos plenos de derechos, antes de que se los trate como “adultos penalmente responsables”. El movimiento reformista de adecuación avanzó en las provincias argentinas, apoyado en la urgencia y necesidad de articular y ajustar sus normativas a lo que establece la Convención. El último caso es el de San Juan y como muy bien dijera Eduardo Bustelo, Vicepresidente de esa Legislatura y Presidente del FORO PARLAMENTARIO POR LA INFANCIA de ARGENTINA, cuando se sancionó hace días la norma de esa provincia, “…el único escándalo jurídico es no proteger los derechos de niños y adolescentes. Por eso hago la moción solicitando la aprobación inexcusable de esta modificación que crea el Proceso Penal Juvenil…”.
Brignoni recordó que “…Santa Fe ya cuenta desde el mes de marzo de 2009 con la Ley Nº 12.967 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes gestando, desde lo preceptivo, una respuesta contundente en la implementación de políticas universales y especificas que garanticen las condiciones básicas para el ejercicio de sus derechos. Es nuestro deber como legisladores completar los avances producidos en materia normativa, gestando una nueva ley de procedimientos penales para los menores de edad, ya que el procedimiento que establece la ley 11452, ha perdido todo sustento legal. La pérdida de legitimidad de esta ley procesal es tal, que en su artículo 5 Inciso 1, establecía la competencia del Juez de Menores para actuar en cuestiones civiles de estado de abandono. La sanción de las normas de protección de la infancia nacional y provincial han derogado el Patronato del Estado, el sistema tutelar, la disposición tutelar. Es decir, que el Juez de Menores no sólo no puede, sino que no debe intervenir en materia civil. La materia ha cambiado radicalmente, esto quiere decir que este Juez, ahora no solo es incompetente para entender en cuestiones de abandono de menores como lo ordena la ley procesal que se pretende derogar, sino que su intervención, en función de establecido por el art. 40 y 71 de la ley 26.061 ha quedado sin sustento legal. Nuestra Provincia esta en mora constitucional y es nuestro deber como legisladores subsanarla. Esperamos que el Gobernador haga algo al respecto y permita que se trate en sesiones extraordinarias…”