Santa Fe, Lunes 15 de julio de 2024

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08-10-2011

Vuelven a presentar el Proyecto de Código Procesal Penal de Menores, que el Socialismo se niega a tratar desde 2009

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Así lo hizo el Diputado Marcelo Brignoni, a partir de conocerse las declaraciones de la Secretaria de Desarrollo de la Ciudadanía, Patricia Giuricich quien reclamó públicamente una ley de responsabilidad penal juvenil provincial. Brignoni consideró extrañas las declaraciones de Giuricih ya que ha sido el Socialismo quien se ha negado sistemáticamente a tratar y aprobar un nuevo Código Procesal Penal de Menores en Santa Fe. Brignoni recordó, que incluso Giuricih tiene este proyecto en su poder desde el 7 de agosto de 2009, cuando se lo entregó en el marco de la Jornada “NUEVOS ENFOQUES EN LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL” organizada entonces por el Instituto de Derecho de Familia e Infancia del Colegio de Abogados de Venado Tuerto. Más allá de las distintas gestiones realizadas por Brignoni en busca de consensos para poder sancionar un nuevo Código, incluida la Jornada Provincial que en tal sentido se hiciera en la Facultad de Derecho de Rosario el 8 de Noviembre de 2010, con funcionarios nacionales, legisladores y miembros del Poder Judicial, la permanente negativa del Socialismo no lo hizo posible hasta hoy

Brignoni dijo que “…aspiramos a que se apruebe el Proyecto, y aspiramos a que el Gobierno de Hermes Binner, además de pedirle dialogo a los demás, se mire a si mismo y promueva normas de consenso político que reemplacen las destempladas declaraciones de algunos de sus funcionarios. Nuestra provincia no puede seguir esperando la adecuación de un nuevo Código Provincial Procesal de Menores, acorde a la Convención de los Derechos del Niño, a la ley nacional 26.061 y a la ley provincial 12.967, por las internas entre el Ministro Superti y la Secretaria Giuricih. En sucesivos avances desde el año 1990 cuando se sancionó la ley 23.849, hasta nuestros días, se viene abogando por la integración jurídica argentina, en términos federales y provinciales, al criterio conceptual de la Convención. Esto es un largo proceso que se inicia con la adhesión argentina, continua con la modificación al texto constitucional en la reforma de 1994 que le dio a esta norma raigambre constitucional, cuando expresamente fue incorporada en el artículo 75 inciso 22. En el marco de estos avances el Congreso de la Nación sancionó en el año 2005 la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes. Proponemos entonces para Santa Fe, un Código Procesal de Menores de Edad, que complemente la nueva ley 12.967 que el gobierno provincial tardo un año en reglamentar hasta que se lo exigió en Consejo Federal de Infancia. Nuestra provincia necesita en forma imperiosa contar con una norma que responda a las condiciones jurídicas actuales y a los profundos cambios en la consideración de los derechos de los adolescentes. Nuestras convicciones sobre la defensa de la infancia y la adolescencia, sobre todo de aquella en situación de vulnerabilidad social, sumados al tamaño real del problema de la violencia juvenil en Argentina, claramente menor al de otros países de la región, nos impulsa a proponer soluciones de intervención donde la niñez y la adolescencia sean reconocidos en todos los ámbitos como sujetos plenos de derechos, antes que como “casi adultos penalmente responsables”. El movimiento reformista de adecuación avanza en Argentina, apoyado en la necesidad de articular y ajustar sus normativas a lo que establece la Convención, por eso resulta incomprensible el pedido del Ministerio de Justicia de Santa Fe de remitir la Responsabilidad Penal Juvenil, al Código Procesal Penal de Adultos. Es hora de que este tema se legisle en Santa Fe de manera consensuada y respetando los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, lo que no ha sucedido hasta aquí por exclusiva responsabilidad del Gobierno Provincial y de los legisladores que defienden sus políticas en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe…”.
 
Descripción del Proyecto de Código Procesal Penal de Menores.

PROCEDIMIENTO: Se ha diferenciado a los menores de edad punibles con el procedimiento específico que establece este Código, de los menores no punibles. A estos últimos, ante la imputación de un hecho penal, el Juez de Garantías inmediatamente de tomado de intervención lo comunicará al organismo administrativo competente a los efectos que tomo una medida de protección si correspondiere (artículo 40º de la ley nacional nº 26.061). Con respecto a los delitos imputados a menores y a mayores de edad, se estableció en la etapa del juicio, la conformación de un Tribunal integrado por el Juez del Plenario para menores de edad y el Juez para adultos. LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS: Se crean 2 Cámaras de Apelación en lo penal para menores de edad, en la ciudad de Santa Fe y en Rosario que atenderán la materia recursiva.
Se establecen:
1) Juzgados de Garantías de menores de edad que realizan el control de legalidad y legitimidad de la investigación. Juzgados del Plenario de menores de edad que les compete declarar la responsabilidad o irresponsabilidad del menor de edad sometido a juicio. Juzgados de Ejecución penal de menores de edad que les corresponde realizar el control de las medidas impuestas al menor de edad punible responsable del delito. Como órgano supletorio, por razones de necesidad y urgencia del procedimiento, se acudió a la figura del Juez Comunal.
2) Un Ministerio Público conformado por Fiscales y Fiscales Generales y por Defensores para menores de edad.
3) El Fiscal cumple la función de investigador, el Defensor de menores de edad ejerce la defensa técnica en todas las etapas del proceso con lo que se pretendió priorizar el criterio de especialización, congruencia y continuidad vinculada entre el Defensor técnico (público o privado) y la persona menor de edad.
4) Los Equipos Interdisciplinarios dentro de la esfera del Poder Judicial, con integración multidisciplinaria, aunque con esquema de interacción interdisciplinario, para intervenir en todas las causas penales en las que se halle una persona menor de edad en condición de investigado o imputado. Es necesario y urgente su creación en cada uno de los Distritos Judiciales, recomendando, además, se establezcan 2 Equipos en la ciudad de Santa Fe y 4 en la de Rosario.
5) Los Mediadores también fueron conglobados en el esquema de operadores del sistema penal de menores de edad para la Provincia.
6) Los Organismos de Investigación no jurisdiccionales y la Policía son destinatarios en el anteproyecto de todo un cúmulo de funciones y responsabilidades, con vigorosa carga de sus facetas de legalidad y legitimidad, necesarias para respaldar con su actuar pretérito todo el posterior accionar jurisdiccional.

SUJETOS: La persona menor de edad investigada o imputada y el Ministerio Público. A la persona menor de edad se le reconocen los derechos fundamentales de su condición de persona en progresividad de crecimiento, en el marco de las consideraciones Convencionales de fuente internacional y del orden jurídico interno.
Con respecto al Ministerio, especial énfasis se puso en la figura del Defensor de menores de edad, propiciándose a tal efecto la creación de un número suficiente de cargos en los que la especialidad de conocimientos de la materia es esencial para el mejor ejercicio de la defensa técnica.
Los Fiscales actuantes que lleven adelante la investigación, conformarán un cuerpo de acusación, independientemente que sea el imputado un mayor de edad o un menor de edad punible.
En cuanto a la víctima o damnificado no se le otorgó el rol de querellante sino de colaborador de la investigación fiscal.
Los padres, tutores o responsables del menor de edad no serán parte en el proceso, empero, conforme recomendaciones Convencionales, se les mantiene vinculado con notificaciones y una actividad cercana, en apoyatura de la idea de integración familiar que requiere la persona menor de edad que se encuentra en una situación de conflictividad con la ley penal.

FORMAS DE ABREVIACIÓN DEL PROCESO: Este anteproyecto prevé, como formas de abreviación del proceso: la mediación, el procedimiento abreviado, la suspensión del juicio a prueba y la aplicabilidad de criterios de oportunidad.
Se cree que son herramientas útiles para la resolución de conflictos de naturaleza penal que encuentren una solución más rápida, en donde la participación del menor de edad imputado cumple una función fundamental, y donde la víctima y la comunidad puedan coadyuvar a la Administración de Justicia.

SANCIONES: Partiendo del artículo 37º de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, que establece que la privación de libertad debe tratarse de la última medida aplicable, por el período más breve posible y suplantable por otra menos gravosa, se estableció en este anteproyecto la elaboración de un abanico de sanciones no privativas de libertad, denominadas sanciones socioeducativas, entre las que se hallan la Amonestación, las Reglas de Conducta, Obligación de Reparar el daño, Libertad asistida, Régimen de semilibertad, Imposición de reglas de conducta.
Todas estas sanciones se establecen por un tiempo, preciso y determinado, en las que el menor de edad hallado penalmente responsable de un delito debe participar activamente en la resolución de ese conflicto por él provocado.
Lo residual es la sanción de privación de libertad solo para aquellos delitos gravosos, es decir aquellos cuya amenaza de pena es superior a los 8 años de prisión. Esta sanción privativa de libertad tiene un plazo de duración determinado y debe cumplirse en establecimientos especiales. La sanción de privación de libertad no implicará para el menor de edad la afectación de otros derechos fundamentales, tales como los referidos a su dignidad, educación, contacto con su familia, recreación y otros especificados.

MEDIDAS CAUTELARES: Se establece expresamente cuales son los supuestos en los que pudiere corresponder la aplicación de una medida cautelar. Únicamente procederá a los fines de asegurar el desarrollo del proceso, estableciendo en forma taxativa en que pueden consistir las mismas, así como sus plazos y requisitos de procedencia.

MODIFICACION DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: Ley. Nro. 10.160: Se sugiere con el propósito de poder dar cumplimiento a lo establecido en este anteproyecto, además de lo establecido en los artículos 128º y 129º, una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial:
1) Modificar el art. 7 incorporando las Cámaras de Apelaciones de menores, los Juzgados de distritos de Garantía en lo penal para menores de edad, del Plenario en lo penal para menores de edad y de Ejecución en lo penal para menores de edad.
2) Incorporar una sección (después del actual art. 48) que regule la competencia material de las cámaras de apelaciones de menores.
3) Derogar el actual art. 104.
4) Incorporar Juzgados de distritos de Garantía en lo penal para menores de edad, del Plenario en lo penal para menores de edad y de Ejecución en lo penal para menores de edad en todas las circunscripciones y distritos donde hubiere juzgados de menores.
5) Derogar los arts. 146, 147, 148 que tienen que ver con los asesores de menores y asignar la competencia de estos últimos del art. 149 a los nuevos defensores de menores que se creen.
6) Derogar los arts. 150, 151, 152 y 153 relativos a los fiscales de menores.
7) Derogar los arts. 181, 182, 185, 186, 187 y 187 que regulan las actuales secretarías de los juzgados de menores, sólo deberá preverse la creación de una secretaría para cada nuevo juzgado penal de menores que se implemente.

ESQUEMA DEL MÉTODO E ÍNDICE: La estructuración fue acompañada en un diseño específico del Código que se estableció en 3 Libros, con Títulos, Secciones y Capítulos que totalizaron 131 artículos. Se agrega una descripción del método, índice y artículos correlacionados para facilitar la labor legislativa.