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21-08-2016

Soberanía Popular y Transparencia Electoral

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El último 29 de junio ingresó al Congreso Nacional, enviado por el Gobierno de Mauricio Macri, a través del mensaje N° 70/2016, un Proyecto de Ley, destinado según sus propios fundamentos a “...transformar nuestros procesos electorales para adecuarlos a lo que exige una democracia de alta calidad en el Siglo XXI…”. A partir de este debate, impulsado por el Gobierno Nacional, pero necesario para dotar al Sistema Político Electoral Argentino, de nuevas herramientas de participación y legitimidad democrática, resultan necesarias algunas reflexiones, respecto del proyecto y del tema en debate.

 
En un análisis inicial, se observa que el Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, modifica no solo las reglas que rigen la competencia electoral a nivel nacional, tanto hacia dentro de los partidos políticos, como en lo referido a la competencia entre estos, sino también aspectos referidos a temas vinculados a la Participación Ciudadana en Democracia.
 
Según el Poder Ejecutivo Nacional, el Proyecto plantea que “…el conjunto de las nuevas medidas, intenta regular de manera equitativa y democrática, el desenvolvimiento de la representación política como sistema...”. Sobre esta hipótesis, se dice articular la orientación general del proyecto enviado, que plantea como sus aspiraciones más sustanciales:
  • Modificar la Ley Orgánica de la Justicia Electoral.
  • Ordenar la Oferta Electoral.
  • Eliminar las Denominadas Listas Colectoras.
  • Eliminar las Candidaturas Múltiples.
  • Modificar el Procedimiento de Selección de Candidatos en el marco de las PASO.
  • Modificar las Características Organizativas del Acto Comicial.
  • Reemplazar el Instrumento de Emisión del Voto.
  • Incorporar Tecnologías en el Acto Comicial.
  • Modificar las Características del Escrutinio Provisorio y del Definitivo.
  • Profundizar los Criterios de Auditoría y Control de los Gastos de Financiamiento de las Campañas Electorales.
En el marco de esas aspiraciones, el Poder Ejecutivo le plantea al Congreso modificar las siguientes normas vigentes:
  • Ley del Código Electoral Nacional (Ley 19.945, y sus modificatorias).
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 19.108). 
  • Ley  de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral (Ley 26.571).  
  • Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 24.946). 
  • Ley de Simultaneidad de Elecciones (Ley 15.262). 
En este contexto, es válido recordar que existen distintos principios básicos de representación política, los que pueden materializarse de muy diversas maneras e incluso combinarse, dando lugar a una amplia gama de opciones y a una extensa tipología de Sistemas Político Electorales.
 
Sin embargo y más allá de esta descripción, la única novedad de peso del Proyecto del Ejecutivo, es la pretendida introducción a la modernidad, promocionando el escrutinio electrónico. Un sistema rechazado en el mundo, que es utilizado en tan solo siete países y que solo se aplica sin impugnaciones en Brasil, una democracia que no atraviesa un gran consenso sobre su clase dirigente en estos momentos. En países como Alemania, Gran Bretaña, Finlandia, España y Holanda, fue desestimado, luego de ser probado, no solo por su vulnerabilidad, sino por su concepción, que no permite por sus características, que un ciudadano común pueda auditarlo.
 
Pero el principal problema del sistema que impulsa el Gobierno del Presidente Macri, no es solo su vulnerabilidad, clara y probada, sino su concepción ajena al control soberano e indelegable del pueblo, ya que es un sistema que no puede controlar un ciudadano común o un partido político y que solo es auditable por expertos informáticos.
 
La Corte Constitucional Federal de Alemania, el 3 de Marzo de 2009 señaló con gran acierto “…a diferencia de los métodos tradicionales, el sistema permite que en cualquier momento se puedan desarrollar procesos que posibiliten el falseamiento electoral. El problema no es solucionable con tecnología, ya que el desarrollo de técnicas más complejas lleva necesariamente a sistemas aún más difíciles de verificar por la gente común. El Principio del Estado de Derecho y el Principio de Democracia demandan que todo el acontecimiento, incluyendo sus ramificaciones, sean controlados por órganos estatales, y por el pueblo...”. Es increíble que después de este contundente fallo, todavía esta discusión esté presente en nuestro Congreso Nacional.
 
Esta situación, como otras, ha generado interrogantes acerca de cuál es el mejor Sistema Político Electoral, es decir, el que mejor se ajusta a los principios democráticos de soberanía popular y de representación política. Se han esgrimido argumentos en favor y en contra de unos y otros principios de representación, de unos y otros Sistemas Político Electorales, de una u otra posibilidad de reforma.
 
Así, quizás haya que sustituir la pregunta acerca del Sistema Político Electoral perfecto, por una pregunta que indague sobre el Sistema Político Electoral más adecuado a las condiciones históricas y políticas de una nación, en este caso, de nuestra República Argentina en 2016.
 
En el camino de esa aspiración, consideramos necesario incorporar cuatro aspectos sustanciales a la sanción de un nuevo, por nosotros denominado, CODIGO ARGENTINO DE LA DEMOCRACIA, aspectos que entendemos debieran ser incorporados al debate y tenidos en cuenta, para mejorar la representatividad política, las exigencias para con los candidatos y el control ciudadano de la administración del estado. Estos criterios a incorporar al debate, imprescindibles para abordar una auténtica Reforma Política, deben girar en torno a: 
  • La modificación de las exigencias éticas que deberán cumplir en el futuro, quienes pretendan ocupar espacios institucionales en candidaturas o responsabilidades públicas, demandas puestas en debate con las denuncias de corrupción y con la crisis mundial de credibilidad de  los denominados Panamá Papers. 
  • La actualización de los criterios y exigencias para la creación y funcionamiento de los Partidos Políticos.
  • La creación de institutos de transparencia y control público del financiamiento de la actividad política; financiamiento que debe ser de carácter público y estatal, para evitar que corporaciones y actores económicos con intereses prebendarios sobre las contrataciones y decisiones estatales, capturen la voluntad popular en su propio beneficio.
  • La creación de un nuevo Sistema de Emisión de Sufragio, Mediante la Impresión de Boleta Papel por Voto Electrónico.
Es entonces, que en el marco de nuestras Obligaciones Constitucionales, los ejes que entendemos debiera contener, el nuevo CODIGO ARGENTINO DE LA DEMOCRACIA, deberán estar vinculados a la Actualización de la Legislación Regulatoria de los siguientes tópicos:
  • La Autoridad de Aplicación de la Legislación Electoral.
  • La Constitución y Mantenimiento de los Padrones Electorales.
  • La Constitución y Continuidad de Partidos Políticos, Confederaciones, Alianzas y Frentes Electorales.
  • Los requisitos para que Ciudadanos y Ciudadanas puedan ser candidatos, y ocupar responsabilidades estatales, cumpliendo con su derecho de elegir y ser elegidos.
  • La Presentación y la Selección de Candidaturas de Partidos Políticos, Confederaciones, Alianzas y Frentes Electorales.
  • El Financiamiento Permanente de Partidos Políticos, Confederaciones, Alianzas y Frentes Electorales, y el Financiamiento de la Formación y Capacitación, de sus Recursos Humanos y Cuadros Dirigenciales.
  • El Desarrollo y el Financiamiento, de las Campañas Electorales de  Partidos Políticos, Confederaciones, Alianzas y Frentes Electorales.
  • Las características del Acto Comicial, el Instrumento de Votación, y las formas y alcances de los Escrutinios Provisorio y Definitivo.
Estas características del Acto Comicial, del Instrumento de Votación, y de las formas y alcances de los Escrutinios Provisorio y Definitivo, las incluimos en lo que denominamos Sistema de Emisión de Sufragio, Mediante la Impresión de Boleta Papel por Voto Electrónico, el que se desarrollaría del siguiente modo.
 
El día del comicio, la autoridad de mesa le entregará al elector un sobre firmado por ellas, para introducir en el mismo la boleta impresa por voto electrónico que hubiera confeccionado, luego de ser  invitado a seleccionar dicha preferencia electoral en el dispositivo de votación. Dicha preferencia quedará registrada en la boleta impresa por voto electrónico, de la que se imprimirá una sola copia, que una vez colocada dentro del sobre, será depositada en la urna. Esa boleta no contendrá ningún dispositivo electrónico que permita su manipulación o seguimiento, y será escrutada al final del comicio por todos los presentes.
 
La emisión del sufragio, se realizará mediante este sistema para todos los procesos electorales de selección de precandidatos o de candidatos a cargos públicos electivos nacionales (es decir Primarias PASO, Elección General y Ballotage de Corresponder) y también se usará en los casos de simultaneidad con elecciones provinciales y municipales.
 
El proceso de vaciamiento de la Democracia, y la Crisis de Representatividad de nuestro país, simbolizada brutalmente en aquel QUE SE VAYAN TODOS de 2001, necesita una nueva normativa que cierre aquella brecha y que torne más creíble a la política,  transparentando los motivos, los patrimonios y las trayectorias de quienes aspiren a ocupar candidaturas y espacios estatales, los que deberán demostrar en el futuro su auténtica vocación de servicio a la comunidad. 
 
La oportunidad de concretar en el Congreso Nacional un nuevo CODIGO ARGENTINO DE LA DEMOCRACIA está latente. Un Proyecto de Reforma Política Electoral, democrático, moderno y acorde a la situación actual y a las necesidades de nuestra República Argentina es posible.
 
La Democracia es una responsabilidad comunitaria y ciudadana indelegable, que no solo debe exigir obligaciones de quienes aspiren a ocupar espacios en el Estado, sino también exigirnos sobre las obligaciones propias de cada uno de nosotros.
 
Sería deseable poder aprovechar esta oportunidad.