Santa Fe, Lunes 15 de julio de 2024

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21-05-2009

Nuevo Código Procesal Penal de Menores, para Santa Fe

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Desde hace una semana, la iniciativa del Diputado Marcelo Brignoni, acompañada por los Diputados Urruty y Gastaldi, complementaria de la nueva Ley de Protección Integral de Niñas, Niñas y Adolescentes Nº 12.967, autoría de Brignoni y vigente desde hace pocos días en nuestra provincia, se encuentra en tratamiento en Diputados. El legislador consideró que el nuevo Código debiera estar sancionado y en vigencia antes de la creación de nuevos Juzgados de Familia, para poder regir los alcances de su incumbencia y su metodología de intervención

Brignoni señaló que “...Entiendo que este proyecto de Código Procesal de Menores de Edad, no es sólo una herramienta técnica jurídica, que intenta dar una respuesta a la problemática de los jóvenes a quienes se les imputa la realización de un hecho penal. En el, se contemplan principios jurídicos y filosóficos que inspiran el funcionamiento del sistema de justicia penal en una sociedad democrática. Se funda en los parámetros constitucionales, en el reconocimiento de la dignidad humana y de la resolución jurídica y legítima de los conflictos en la vida social. un orden social donde la niñez y la adolescencia sean reconocidos en todos los ámbitos, como sujetos plenos de derechos y responsabilidades. El Código Procesal de Menores de Edad que proponemos, parte de la legítima e imperiosa necesidad, de contar en nuestra provincia con una norma que responda a las condiciones jurídicas actuales y a los profundos cambios en la consideración de los derechos de los adolescentes. Los avances en el reconocimiento de la niñez como sujeto pleno de derechos, no fue lo rápido que era deseable esperar, pero hoy nos encontramos en un momento oportuno para realizar las transformaciones que nos debemos. Debemos recordar que la Argentina en el año 1990 sancionó de la ley 23.849 y de esta manera integró al ordenamiento jurídico la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño. La modificación ulterior al texto constitucional en la reforma de 1994 le dio a esta norma raigambre constitucional, cuando expresamente fue incorporada en el artículo 75 inciso 22. La plena vigencia de la Convención, en el vértice del ordenamiento jurídico nacional, nos compele a adecuar a la norma superior, toda la legislación nacional y provincial. De esta forma, y en lo que respecta a la legislación de fondo, el Congreso de la Nación sancionó en el año 2005 la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes y en estos días, debate una nueva norma de Responsabilidad Penal Juvenil que adecue la normativa de fondo a la Convención, ya que la ley que regula a los adolescentes en conflicto con la ley penal (ley 22.278) ha perdido plena vigencia, y aún más, la mayoría de los doctrinarios manifiestan su inconstitucionalidad...”.

Brignoni recordó que “...el movimiento reformista de adecuación avanzó el las provincias argentinas, apoyado en la urgencia y necesidad de articular y ajustar sus normativas a lo que establece la norma superior. En este sentido, la Provincia de Santa Fe, sancionó en el mes de marzo de 2009 la Ley Nº 12.967 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes gestando, desde lo preceptivo, una respuesta contundente en la implementación de políticas universales y especificas que garanticen las condiciones básicas para el ejercicio de sus derechos. No podemos dejar de mencionar tampoco la sanción y vigencia del nuevo Código Procesal Penal de Adultos, que incorpora a nuestro sistema legal un procedimiento moderno, ágil y de necesaria complementación y articulación con los cambios que este proyecto contempla. Es nuestro deber como legisladores completar los avances producidos en materia normativa, gestando una nueva ley de procedimientos penales para los menores de edad, ya que el procedimiento que establece la ley 11452, ha perdido todo sustento legal. La pérdida de legitimidad de esta ley procesal es tal, que en su artículo 5 Inc 1 establecía la competencia del Juez de Menores para actuar en cuestiones civiles de estado de abandono. La sanción de la normas de protección de la infancia nacional y provincial que he mencionado, han derogado el Patronato del Estado, el sistema tutelar, la disposición tutelar. Es decir, que el Juez de Menores no sólo no puede, sino que no debe intervenir en materia civil. La materia ha cambiado radicalmente, esto quiere decir que este Juez, ahora no solo es incompetente para entender en cuestiones de abandono de menores como lo ordena la ley procesal que se pretende derogar, sino que su intervención, en función de establecido por el art. 40 y 71 de la ley 26.061 ha quedado sin sustento legal. Este proyecto de ley procesal de menores de edad, prevé un procedimiento exclusivamente penal con las debidas garantías sustantivas y procesales, de tipo acusatorio, oral, ágil, de similares características al proyectado en la Comisión de reforma del Código Procesal Penal de adultos, pero con las particularidades y principios propios que debe contener esta materia. La normativa que esta a su consideración, recoge prácticamente en su conjunto, la labor realizada por la Comisión Nº 5 del Plan Estratégico para la Reforma de la Justicia en Santa Fe...”.

Descripción del Proyecto

PROCEDIMIENTO: Se ha diferenciado a los menores de edad punibles con el procedimiento específico que establece este Código, de los menores no punibles. A estos últimos, ante la imputación de un hecho penal, el Juez de Garantías inmediatamente de tomado de intervención lo comunicará al organismo administrativo competente a los efectos que tomo una medida de protección si correspondiere (artículo 40º de la ley nacional nº 26.061). Con respecto a los delitos imputados a menores y a mayores de edad, se estableció en la etapa del juicio, la conformación de un Tribunal integrado por el Juez del Plenario para menores de edad y el Juez para adultos.LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS: Se crean 2 Cámaras de Apelación en lo penal para menores de edad, en la ciudad de Santa Fe y en Rosario que atenderán la materia recursiva. Se establecen:
Juzgados de Garantías de menores de edad que realizan el control de legalidad y legitimidad de la investigación. Juzgados del Plenario de menores de edad que les compete declarar la responsabilidad o irresponsabilidad del menor de edad sometido a juicio. Juzgados de Ejecución penal de menores de edad que les corresponde realizar el control de las medidas impuestas al menor de edad punible responsable del delito. Como órgano supletorio, por razones de necesidad y urgencia del procedimiento, se acudió a la figura del Juez Comunal.
Un Ministerio Público conformado por Fiscales y Fiscales Generales y por Defensores para menores de edad.
El Fiscal cumple la función de investigador, el Defensor de menores de edad ejerce la defensa técnica en todas las etapas del proceso con lo que se pretendió priorizar el criterio de especialización, congruencia y continuidad vinculada entre el Defensor técnico (público o privado) y la persona menor de edad.
Los Equipos Interdisciplinarios dentro de la esfera del Poder Judicial, con integración multidisciplinaria, aunque con esquema de interacción interdisciplinario, para intervenir en todas las causas penales en las que se halle una persona menor de edad en condición de investigado o imputado. Es necesario y urgente su creación en cada uno de los Distritos Judiciales, recomendando, además, se establezcan 2 Equipos en la ciudad de Santa Fe y 4 en la de Rosario.
Los Mediadores también fueron conglobados en el esquema de operadores del sistema penal de menores de edad para la Provincia.
Los Organismos de Investigación no jurisdiccionales y la Policía son destinatarios en el anteproyecto de todo un cúmulo de funciones y responsabilidades, con vigorosa carga de sus facetas de legalidad y legitimidad, necesarias para respaldar con su actuar pretérito todo el posterior accionar jurisdiccional.

SUJETOS: La persona menor de edad investigada o imputada y el Ministerio Público. A la persona menor de edad se le reconocen los derechos fundamentales de su condición de persona en progresividad de crecimiento, en el marco de las consideraciones Convencionales de fuente internacional y del orden jurídico interno.
Con respecto al Ministerio, especial énfasis se puso en la figura del Defensor de menores de edad, propiciándose a tal efecto la creación de un número suficiente de cargos en los que la especialidad de conocimientos de la materia es esencial para el mejor ejercicio de la defensa técnica.
Los Fiscales actuantes que lleven adelante la investigación, conformarán un cuerpo de acusación, independientemente que sea el imputado un mayor de edad o un menor de edad punible.
En cuanto a la víctima o damnificado no se le otorgó el rol de querellante sino de colaborador de la investigación fiscal.
Los padres, tutores o responsables del menor de edad no serán parte en el proceso, empero, conforme recomendaciones Convencionales, se les mantiene vinculado con notificaciones y una actividad cercana, en apoyatura de la idea de integración familiar que requiere la persona menor de edad que se encuentra en una situación de conflictividad con la ley penal.

FORMAS DE ABREVIACIÓN DEL PROCESO: Este anteproyecto prevé, como formas de abreviación del proceso: la mediación, el procedimiento abreviado, la suspensión del juicio a prueba y la aplicabilidad de criterios de oportunidad.
Se cree que son herramientas útiles para la resolución de conflictos de naturaleza penal que encuentren una solución más rápida, en donde la participación del menor de edad imputado cumple una función fundamental, y donde la víctima y la comunidad puedan coadyuvar a la Administración de Justicia.

SANCIONES: Partiendo del artículo 37º de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, que establece que la privación de libertad debe tratarse de la última medida aplicable, por el período más breve posible y suplantable por otra menos gravosa, se estableció en este anteproyecto la elaboración de un abanico de sanciones no privativas de libertad, denominadas sanciones socioeducativas, entre las que se hallan la Amonestación, las Reglas de Conducta, Obligación de Reparar el daño, Libertad asistida, Régimen de semilibertad, Imposición de reglas de conducta.
Todas estas sanciones se establecen por un tiempo, preciso y determinado, en las que el menor de edad hallado penalmente responsable de un delito debe participar activamente en la resolución de ese conflicto por él provocado.
Lo residual es la sanción de privación de libertad solo para aquellos delitos gravosos, es decir aquellos cuya amenaza de pena es superior a los 8 años de prisión. Esta sanción privativa de libertad tiene un plazo de duración determinado y debe cumplirse en establecimientos especiales. La sanción de privación de libertad no implicará para el menor de edad la afectación de otros derechos fundamentales, tales como los referidos a su dignidad, educación, contacto con su familia, recreación y otros especificados.

MEDIDAS CAUTELARES : Se establece expresamente cuales son los supuestos en los que pudiere corresponder la aplicación de una medida cautelar. Únicamente procederá a los fines de asegurar el desarrollo del proceso, estableciendo en forma taxativa en que pueden consistir las mismas, así como sus plazos y requisitos de procedencia.

MODIFICACION DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Ley. Nro. 10.160: Se sugiere con el propósito de poder dar cumplimiento a lo establecido en este anteproyecto, además de lo establecido en los artículos 128º y 129º, una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial:
1) Modificar el art. 7 incorporando las Cámaras de Apelaciones de menores, los Juzgados de distritos de Garantía en lo penal para menores de edad, del Plenario en lo penal para menores de edad y de Ejecución en lo penal para menores de edad.
2) Incorporar una sección (después del actual art. 48) que regule la competencia material de las cámaras de apelaciones de menores.
3) Derogar el actual art. 104.
4) Incorporar Juzgados de distritos de Garantía en lo penal para menores de edad, del Plenario en lo penal para menores de edad y de Ejecución en lo penal para menores de edad en todas las circunscripciones y distritos donde hubiere juzgados de menores.
5) Derogar los arts. 146, 147, 148 que tienen que ver con los asesores de menores y asignar la competencia de estos últimos del art. 149 a los nuevos defensores de menores que se creen.
6) Derogar los arts. 150, 151, 152 y 153 relativos a los fiscales de menores.
7) Derogar los arts. 181, 182, 185, 186, 187 y 187 que regulan las actuales secretarías de los juzgados de menores, sólo deberá preverse la creación de una secretaría para cada nuevo juzgado penal de menores que se implemente.

ESQUEMA DEL MÉTODO E ÍNDICE: La estructuración fue acompañada en un diseño específico del Código que se estableció en 3 Libros, con Títulos, Secciones y Capítulos que totalizaron 131 artículos. Se agrega una descripción del método, índice y artículos correlacionados para facilitar la labor legislativa.